Texto oficial
ART. 177.
La tentativa para la falsificación, emisión o
introducción de tales títulos, se castigará con el
mínimum, de las penas señaladas al delito consumado.
Código penal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1984 / 9672403.