Texto oficial
ART. 179.
Si la falsificación fuere tan grosera y ostensible que
cualquiera pueda notarla y conocerla a la simple vista, los
que falsificaren, expendieren, introdujeren o circularen los
títulos así falsificados, podrán ser castigados como
responsables de estafas y otros engaños con las penas que
se establecen en el título respectivo.