Texto oficial
ART. 178.
El que habiendo adquirido de buena fe los títulos
falsos de que trata este párrafo, los circulare después,
constándole su falsedad, sufrirá la pena de reclusión
menor en su grado mínimo o multa de seis a diez unidades
tributarias mensuales, si subiere de medio sueldo vital el
valor del título circulado.
Cuando no exceda de esta suma, estimándose el acto
mera falta, se penará como tal.