Texto oficial
ART. 184.
Cuando la falsificación fuere tan mal ejecutada que
cualquiera pueda notarla y conocerla a la simple vista, los
que la hubieren efectuado y los que expendieren o
introdujeren el papel sellado o las estampillas así
falsificados, podrán ser castigados como responsables de
estafas y otros engaños con las penas que se establecen en
el Título respectivo.