Texto oficial
ART. 185.
El que falsificare boletas para el trasporte de
personas o cosas, o para reuniones o espectáculos
públicos, con el propósito de usarlas o de circularlas
fraudulentamente, y el que a sabiendas de que son
falsificadas las usare o circulare; el que falsificare el
sello, timbre o marca de una autoridad cualquiera, de un
establecimiento privado de banco, de industria o de
comercio, o de un particular, o hiciere uso de los sellos,
timbres o marcas falsos, sufrirá la pena de presidio menor
en cualquiera de sus grados y multa de once a veinte
unidades tributarias mensuales.