Texto oficial
ART. 187.
El que falsificare los sellos, timbres, punzones,
matrices o marcas, que tengan alguno de los destinos
expresados en los arts. 180 y 181 y que pertenezcan a
países extranjeros, o el que hiciere uso de dichos sellos,
timbres, punzones, matrices o marcas falsos, sufrirá las
penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y
multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.