Texto oficial
ART. 186.
El que habiéndose procurado indebidamente los
verdaderos sellos, timbres, punzones, matrices o marcas que
tengan alguno de los destinos expresados en los arts. 180 y
181, hiciere de ellos una aplicación o uso perjudicial a
los derechos e intereses del Estado, de una autoridad
cualquiera o de un particular, será castigado con presidio
menor en cualquiera de sus grados y multa de once a veinte
unidades tributarias mensuales.