Texto oficial
ART. 189.
El que hiciere desaparecer de estampillas de correos u
otras adhesivas, o de boletas para el transporte de personas
o cosas, la marca que indica que ya han servido, con el fin
de utilizarlas, y el que, a sabiendas espendiere o usare
estampillas o boletas de las cuales se ha hecho desaparecer
dicha marca, siempre que en uno y otro caso el valor de
tales estampillas o boletas exceda de una unidad tributaria
mensual, será castigado con reclusión menor en su grado
mínimo o multa de seis a diez unidades tributarias
mensuales.