Texto oficial
ART. 190.
El que hiciere poner sobre objetos fabricados el nombre
de un fabricante que no sea autor de tales objetos, o la
razón comercial de una fábrica que no sea la de la
verdadera fabricación, sufrirá las penas de presidio menor
en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez
unidades tributarias mensuales.
Las mismas penas se aplicarán a todo mercader,
comisionista o vendedor que a sabiendas hubiere puesto en
venta o circulación objetos marcados con nombres supuestos
o alterados.