Texto oficial
ART. 191.
La tentativa para cualquiera de los delitos enumerados
en los artículos precedentes de este párrafo, será
castigada con el mínimum de las penas señaladas para el
delito consumado.
Código penal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1984 / 9672418.