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Artículo 193 del Código Penal

Código penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1984 / 9672421.

Texto oficial

ART. 193. Será castigado con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo el empleado público que, abusando de su oficio, cometiere falsedad: 1.° Contrahaciendo o fingiendo letra, firma o rúbrica. 2.° Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido. 3.° Atribuyendo a los que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieren hecho. 4.° Faltando a la verdad en la narración de hechos sustanciales. 5.° Alterando las fechas verdaderas. 6.° Haciendo en documento verdadero cualquiera alteración o intercalación que varíe su sentido. 7.° Dando copia en forma fehaciente de un documento supuesto, o manifestando en ella cosa contraria o diferente de la que contenga el verdadero original. 8.° Ocultando en perjuicio del Estado o de un particular cualquier documento oficial.