Texto oficial
ART. 194.
El particular que cometiere en documento público o
auténtico alguna de las falsedades designadas en el
artículo anterior, sufrirá la pena de presidio menor en
sus grados medio a máximo.
Código penal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1984 / 9672422.