Texto oficial
ART. 207.
El que, a sabiendas, presentare ante un tribunal a los
testigos, peritos o intérpretes a que se refiere el
artículo precedente, u otros medios de prueba falsos o
adulterados, será castigado con la pena de presidio menor
en su grado mínimo a medio y multa de seis a veinte
unidades tributarias mensuales, si se tratare de proceso
civil o por falta, y con presidio menor en su grado medio a
máximo y multa de veinte a treinta unidades tributarias
mensuales, si se tratare de proceso penal por crimen o
simple delito.
Los abogados que incurrieren en la conducta descrita
sufrirán, además, la pena de suspensión de profesión
titular durante el tiempo de la condena.
Tratándose de un fiscal del Ministerio Público, la
pena será de presidio menor en su grado máximo a presidio
mayor en su grado mínimo.
En todo caso, si la conducta se realizare contra el
imputado o acusado en proceso por crimen o simple delito, la
pena se impondrá en el grado máximo.