Texto oficial
ART. 208.
La retractación oportuna de quien hubiere incurrido en
alguna de las conductas previstas en los dos artículos
precedentes constituirá circunstancia atenuante muy
calificada, en los términos del artículo 68 bis de este
Código.
Retractación oportuna es aquélla que tiene lugar ante
el juez en condiciones de tiempo y forma adecuados para ser
considerada por el tribunal que debe resolver la causa.
En todo caso, la retractación oportuna eximirá de
responsabilidad penal en casos calificados, cuando su
importancia para el esclarecimiento de los hechos y la
gravedad de los potenciales efectos de su omisión así lo
justificaren.