Texto oficial
ART. 224.
Sufrirán las penas de inhabilitación absoluta
temporal para cargos y oficios públicos en cualquiera de
sus grados y la de presidio o reclusión menores en sus
grados mínimos a medios:
1° Cuando por negligencia o ignorancia inexcusables
dictaren sentencia manifiestamente injusta en causa
criminal.
2° Cuando a sabiendas contravinieren a las leyes que
reglan la sustanciación de los juicios, en términos de
producir nulidad en todo o en parte sustancial.
3° Cuando maliciosamente nieguen o retarden la
administración de justicia y el auxilio o protección que
legalmente se les pida.
4° Cuando maliciosamente omitan decretar la prisión
de alguna persona, habiendo motivo legal para ello, o no
lleven a efecto la decretada, pudiendo hacerlo.
5° Cuando maliciosamente retuvieren en calidad de
preso a un individuo que debiera ser puesto en libertad con
arreglo a la ley.
6° Cuando revelen los secretos del juicio o den
auxilio o consejo a cualquiera de las partes interesadas en
él, en perjuicio de la contraria.
7° Cuando con manifiesta implicancia, que les sea
conocida y sin haberla hecho saber previamente a las partes,
fallaren en causa criminal o civil.