Texto oficial
ART. 225.
Incurrirán en las penas de suspensión de cargo o
empleo en cualquiera de sus grados y multa de once a veinte
unidades tributarias mensuales o solo en esta última,
cuando por negligencia o ignorancia inexcusables:
1.° Dictaren sentencia manifiestamente injusta en
causa civil.
2° Contravinieren a las leyes que reglan la
sustanciación de los juicios en términos de producir
nulidad en todo o en parte sustancial.
3º Negaren o retardaren la administración de justicia
y el auxilio o protección que legalmente se les pida.
4° Omitieren decretar la prisión de alguna persona,
habiendo motivo legal para ello, o no llevaren a efecto la
decretada, pudiendo hacerlo.
5º Retuvieren preso por más de cuarenta y ocho horas
a un individuo que debiera ser puesto en libertad con
arreglo a la ley.