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Artículo 230 del Código Penal

Código penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1984 · idParte: 9672467

Texto oficial

ART. 230. Si no tuviere renta el funcionario que debe ser penado con suspensión o inhabilitación para cargos o empleos públicos, se le aplicará además de estas penas la de reclusión menor en cualquiera de sus grados o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, según los casos.