Texto oficial
ART. 229.
Sufrirán las penas de suspensión de empleo en su
grado medio y multa de seis a diez unidades tributarias
mensuales los funcionarios a que se refiere el artículo
anterior, que, por malicia o negligencia inexcusables y
faltando a las obligaciones de su oficio, no procedieren a
la persecución o aprehensión de los delincuentes después
de requerimiento o denuncia formal hecha por escrito.