Texto oficial
ART. 234.
El empleado público que, por abandono o negligencia
inexcusables, diere ocasión a que se efectúe por otra
persona la sustracción de caudales o efectos públicos o de
particulares de que se trata en los tres números del
artículo anterior, incurrirá en la pena de suspensión en
cualquiera de sus grados, quedando además obligado a la
devolución de la cantidad o efectos sustraídos.