Texto oficial
ART. 235.
El empleado que, con daño o entorpecimiento del
servicio público, aplicare a usos propios o ajenos los
caudales o efectos puestos a su cargo, sufrirá las penas de
inhabilitación especial temporal para el cargo u oficio en
su grado medio y multa de la mitad al tanto de la cantidad
que hubiere sustraído.
No verificado el reintegro, se le aplicarán las penas
señaladas en el art. 233.
Si el uso indebido de los fondos fuere sin daño ni
entorpecimiento del servicio público, las penas serán
suspensión del empleo en su grado medio y multa de la mitad
de la cantidad sustraída, sin perjuicio del reintegro.