Texto oficial
ART. 236.
El empleado público que arbitrariamente diere a los
caudales o efectos que administre una aplicación pública
diferente de aquella a que estuvieren destinados, será
castigado con la pena de suspensión del empleo en su grado
medio, si de ello resultare daño o entorpecimiento para el
servicio u objeto en que debían emplearse, y con la misma
en su grado mínimo, si no resultare daño o
entorpecimiento.