Texto oficial
ART. 238.
Las disposiciones de este párrafo son extensivas al
que se halle encargado por cualquier concepto de fondos,
rentas o efectos municipales o pertenecientes a un
establecimiento público de instrucción o beneficencia.
En los delitos a que se refiere este párrafo, se
aplicará el máximo del grado cuando el valor de lo
malversado excediere de cuatrocientas unidades tributarias
mensuales, siempre que la pena señalada al delito conste de
uno solo en conformidad a lo establecido en el inciso
tercero del artículo 67 de este Código. Si la pena consta
de dos o más grados, se impondrá el grado máximo.