Texto oficial
ART. 239.
El empleado público que en las operaciones en que
interviniere por razón de su cargo, defraudare o
consintiere que se defraude al Estado, a las municipalidades
o a los establecimientos públicos de instrucción o de
beneficencia, sea originándoles pérdida o privándoles de
un lucro legítimo, incurrirá en la pena de presidio menor
en sus grados medio a máximo.
En aquellos casos en que el monto de lo defraudado
excediere de cuarenta unidades tributarias mensuales, se
impondrá la pena de presidio menor en su grado máximo a
presidio mayor en su grado mínimo.
Si la defraudación excediere de cuatrocientas unidades
tributarias mensuales se aplicará la pena de presidio mayor
en sus grados mínimo a medio.
En todo caso, se aplicarán las penas de multa de la
mitad al tanto del perjuicio causado e inhabilitación
absoluta temporal para cargos, empleos u oficios públicos
en sus grados medio a máximo.