Texto oficial
ART. 243.
El empleado público que, teniendo a su cargo la
custodia de papeles o efectos sellados por la autoridad,
quebrantare los sellos o consintiere en su quebrantamiento,
sufrirá las penas de reclusión menor en su grados mínimo
a medio y multa de once a quince unidades tributarias
mensuales.
El guardián que por su negligencia diere lugar al
delito, será castigado con reclusión menor en su grado
mínimo o multa de seis a diez unidades tributarias
mensuales.