Texto oficial
ART. 242.
El eclesiástico o empleado público que sustraiga o
destruya documentos o papeles que le estuvieren confiados
por razón de su cargo, será castigado:
1.° Con las penas de reclusión menor en su grado
máximo y multa de veintiuna a veinticinco unidades
tributarias mensuales, siempre que del hecho resulte grave
daño de la causa pública o de tercero.
2.° Con reclusión menor en sus grados mínimo a medio
y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales,
cuando no concurrieren las circunstancias expresadas en el
número anterior.