Texto oficial
ART. 245.
Las penas designadas en los tres artículos anteriores
son aplicables a los particulares encargados accidentalmente
del despacho o custodia de documentos o papeles, por
comisión del Gobierno o de los funcionarios a quienes
hubieren sido confiados aquéllos en razón de su oficio, y
que dieren el encargo ejerciendo sus atribuciones.