Texto oficial
ART. 246.
El empleado público que revelare los secretos de que
tenga conocimiento por razón de su oficio o entregare
indebidamente papeles o copia de papeles que tenga a su
cargo y no deban ser publicados, incurrirá en las penas de
suspensión del empleo en sus grados mínimo a medio o multa
de seis a veinte unidades tributarias mensuales, o bien en
ambas conjuntamente.
Si de la revelación o entrega resultare grave daño
para la causa pública, las penas serán reclusión mayor en
cualquiera de sus grados y multa de veintiuno a treinta
unidades tributarias mensuales.
Las penas señaladas en los incisos anteriores se
aplicarán, según corresponda, al empleado público que
indebidamente anticipare en cualquier forma el conocimiento
de documentos, actos o papeles que tenga a su cargo y que
deban ser publicados.