Texto oficial
ART. 257.
El empleado público que arbitrariamente rehusare dar
certificación o testimonio, o impidiere la presentación o
el curso de una solicitud, será penado con multa de seis a
diez unidades tributarias mensuales.
Si el testimonio, certificación o solicitud versaren
sobre un abuso cometido por el mismo empleado, la multa
será de once a veinte unidades tributarias mensuales.