Texto oficial
ART. 256.
El empleado público del orden administrativo que
maliciosamente retardare o negare a los particulares la
protección o servicio que deba dispensarles en conformidad
a las leyes y reglamentos será castigado con las penas de
suspensión del empleo en cualquiera de sus grados y multa
de once a veinte unidades tributarias mensuales.