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Artículo 261 del Código Penal

Código penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1984 / 9672509.

Texto oficial

ART. 261. Cometen atentado contra la autoridad: 1.° Los que sin alzarse públicamente emplean fuerza o intimidación para alguno de los objetos señalados en los arts. 121 y 126. 2.° Los que acometen o resisten con violencia, emplean fuerza o intimidación contra la autoridad pública o sus agentes, carabineros, funcionarios de la Policía de Investigaciones o de Gendarmería de Chile, cuando aquélla o éstos ejercieron funciones de su cargo.