Texto oficial
ART. 280.
El que sin autorización legal estableciere casas de
préstamo sobre prendas, sueldos o salarios, sufrirá las
penas de reclusión menor en su grado mínimo, multa de once
a veinte unidades tributarias mensuales, y comiso de las
cantidades prestadas, hasta la suma de veintiuna a treinta
unidades tributarias mensuales.