Texto oficial
ART. 281.
Los que habiendo obtenido autorización no llevaren
libros con la debida formalidad, asentando en ellos, sin
claros ni entre renglones, las cantidades prestadas, los
plazos e intereses, los nombres y domicilio de los que las
reciban, la naturaleza, calidad y valor de los objetos dados
en prenda y las demás circunstancias que exijan los
reglamentos que deberá dictar el Presidente de la
República, incurrirán en las penas de multa de seis a diez
unidades tributarias mensuales y comiso de las cantidades
prestadas, hasta diez unidades tributarias mensuales.
Las mismas penas se impondrán a los que no hagan la
enajenación de las prendas con arreglo a las leyes y
reglamentos.