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Artículo 282 del Código Penal

Código penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1984 / 9672535.

Texto oficial

ART. 282. El prestamista que no diere resguardo de la prenda o seguridad recibida, será castigado con una multa del duplo al quíntuplo de su valor y la cantidad que hubiere prestado caerá en comiso.