Texto oficial
ART. 282.
El prestamista que no diere resguardo de la prenda o
seguridad recibida, será castigado con una multa del duplo
al quíntuplo de su valor y la cantidad que hubiere prestado
caerá en comiso.
Código penal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1984 / 9672535.