Texto oficial
Artículo 289° El que de propósito y sin permiso de
la autoridad competente propagare una enfermedad animal o
una plaga vegetal, será penado con presidio menor en su
grado medio a máximo.
Si la propagación se produjere por negligencia
inexcusable del tenedor o encargado de las especies animales
o vegetales afectadas por la enfermedad o plaga o del
funcionario a cargo del respectivo control sanitario, la
pena será de presidio menor en su grado mínimo a medio.
Si la enfermedad o plaga propagada fuere de aquellas
declaradas susceptibles de causar grave daño a la economía
nacional, se aplicará la pena asignada al delito
correspondiente en su grado máximo.
El reglamento determinará las enfermedades y plagas a
que se refiere el inciso anterior.