Texto oficial
Artículo 291.- Los que propagaren indebidamente
organismos, productos, elementos o agentes químicos,
virales, bacteriológicos, radiactivos, o de cualquier otro
orden que por su naturaleza sean susceptibles de poner en
peligro la salud animal o vegetal, o el abastecimiento de la
población, serán penados con presidio menor en su grado
máximo.