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Artículo 299 del Código Penal

Código penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1984 / 9672558.

Texto oficial

ART. 299. El empleado público culpable de connivencia en la evasión de un preso o detenido cuya conducción o custodia le estuviere confiada, será castigado: 1.° En el caso de que el fugitivo se halle condenado por ejecutoria a alguna pena, con la inferior en dos grados y la de inhabilitación especial perpetua para el cargo u oficio. 2.° Con la pena inferior en tres grados a la señalada por la ley si al fugitivo no se le hubiere condenado por sentencia ejecutoriada, y con la de inhabilitación especial temporal para el cargo u oficio en su grado medio.