Texto oficial
ART. 298.
En los casos de los tres artículos precedentes se
podrá condenar además al amenazador a dar caución de no
ofender al amenazado, y en su defecto a la pena de sujeción
a la vigilancia de la autoridad.
Código penal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1984 / 9672556.