Texto oficial
Artículo 314° El que, a cualquier título, expendiere
otras sustancias peligrosas para la salud, distintas de las
señaladas en el artículo anterior, contraviniendo las
disposiciones legales o reglamentarias establecidas en
consideración a la peligrosidad de dichas sustancias, será
penado con presidio menor en sus grados mínimo a medio y
multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales.