Texto oficial
Art 318.
El que pusiere en peligro la salud pública por
infracción de las reglas higiénicas o de salubridad,
debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de
catástrofe, epidemia o contagio, será penado con presidio
menor en su grado mínimo a medio o multa de seis a
doscientas unidades tributarias mensuales.
Será circunstancia agravante de este delito cometerlo
mediante la convocatoria a espectáculos, celebraciones o
festividades prohibidas por la autoridad sanitaria en tiempo
de catástrofe, pandemia o contagio.
En los casos en que el Ministerio Público solicite
únicamente la pena de multa de seis unidades tributarias
mensuales, se procederá en cualquier momento conforme a las
reglas generales del procedimiento monitorio, siendo
aplicable lo previsto en el artículo 398 del Código
Procesal Penal. Tratándose de multas superiores se
procederá de acuerdo con las normas que regulan el
procedimiento simplificado.