Texto oficial
ART. 324.
Si a virtud de la destrucción, descompostura u
obstáculos puestos o por cualquier otro acto ejecutado se
verificare el descarrilamiento, la pena será presidio menor
en sus grados medio a máximo.
Código penal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1984 / 9672587.