Texto oficial
ART. 325.
Cuando a consecuencia del accidente producido por los
actos relacionados en el artículo anterior, se causaren
lesiones u otros daños a las personas, se aplicará al
culpable la pena correspondiente al daño causado, siempre
que fuere mayor que la señalada en el artículo anterior;
en el caso contrario se le impondrá el grado máximo de
ésta.