Texto oficial
ART. 334.
El que intencionalmente interrumpiere la comunicación
telegráfica o causare daño a una línea en construcción
rompiendo los alambres o postes, inutilizando los aparatos
de trasmisión o por cualquier otro medio, sufrirá las
penas de presidio menor en su grado mínimo y multa de seis
a diez unidades tributarias mensuales.