Texto oficial
ART. 335.
Los que en casos de motín, insurrección, guerra
exterior u otra calamidad pública, rompieren los alambres o
postes, destruyeren las máquinas o aparatos telegráficos,
se apoderaren con violencia o amenazas de las oficinas, o
empleando los mismos medios impidieren de cualquier modo la
correspondencia telegráfica entre los depositarios de la
autoridad pública, o se opusieren con fuerza o violencia al
restablecimiento de una línea telegráfica, serán
castigados con presidio menor en cualquiera de sus grados y
multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.