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Artículo 336 del Código Penal

Código penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1984 / 9672599.

Texto oficial

ART. 336. Los autores del daño estarán siempre obligados a indemnizar los costos que demanden las reparaciones o el restablecimiento de las líneas deterioradas o destruidas.