Texto oficial
ART. 336.
Los autores del daño estarán siempre obligados a
indemnizar los costos que demanden las reparaciones o el
restablecimiento de las líneas deterioradas o destruidas.
Código penal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1984 / 9672599.