Texto oficial
ART. 371.
Los ascendientes, guardadores, maestros y cualesquiera
personas que con abuso de autoridad o encargo, cooperaren
como cómplices a la perpetración de los delitos
comprendidos en los tres párrafos anteriores, serán
penados como autores.
Los maestros o encargados en cualquier manera de la
educación o dirección de la juventud, serán además
condenados a inhabilitación especial perpetua para el cargo
u oficio.