Texto oficial
ART. 403.
Cuando sólo hubieren resultado lesiones menos graves
sin conocerse a los autores de ellas, pero sí a los que
hicieron uso de armas capaces de producirlas, se impondrá a
todos éstos las penas inmediatamente inferiores en grado a
las que les hubieran correspondido por tales lesiones.
En los casos de este artículo y del anterior, se
estará a lo dispuesto en el 304 para la aplicación de la
pena.