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Artículo 409 del Código Penal

Código penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1984 / 9672688.

Texto oficial

ART. 409. Se impondrán las penas generales de este Código para los casos de homicidio y lesiones: 1.° Si el duelo se hubiere verificado sin la asistencia de padrinos. 2º ° Cuando se provocare o diere causa a un desafío proponiéndose un interés pecuniario o un objeto inmoral. 3.° Al combatiente que faltare a las condiciones esenciales concertadas por los padrinos.