Texto oficial
ART. 452.
El que después de haber sido condenado por robo o
hurto cometiere cualquiera de estos delitos, además de las
penas que le correspondan por el hecho o hechos en que
hubiere reincidido, el tribunal podrá imponerle la de
sujeción a la vigilancia de la autoridad dentro de los
límites fijados en el art. 25.