Texto oficial
ART. 461.
Serán castigados con las penas del artículo 459, los
que teniendo derecho para sacar aguas o usarlas se hubieren
servido fraudulentamente, con tal fin, de orificios,
conductos, marcos, compuertas o esclusas de una forma
diversa a la establecida o de una capacidad superior a la
medida a que tienen derecho.