Texto oficial
Artículo 460 bis.- El que a sabiendas duplique la
inscripción de su derecho en el Registro de Propiedad de
Aguas del Conservador de Bienes Raíces sufrirá las penas
de presidio menor en su grado mínimo, multa de once a
veinte unidades tributarias mensuales, la revocación del
título duplicado y la cancelación de la inscripción
duplicada.